Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo y Mediación
¿Qué se entiende por arbitraje deportivo?
Es el método privado de resolución de disputas generadas en relación con la práctica o desarrollo del deporte o con los intereses económicos y de cualquier otro tipo que surjan en relación con la actividad deportiva en sus múltiples facetas (competitiva, recreativa, etcétera). Mediante dicho sistema de arbitraje, las partes interesadas someten voluntariamente a un tercero – árbitro – para que éste resuelva dicho litigio constituyéndose en una alternativa procesal basada en la voluntad libremente expresada por las partes.

¿De quién depende el Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo?
El Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo es un servicio dependiente de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas que se pone a disposición de cuantos agentes, tanto de la Comunidad Autónoma vasca como de otras regiones o estados, intervienen en las diferentes áreas o manifestaciones de la actividad deportiva para que éstos sometan a aquel las controversias que puedan generarse.
¿Quién y cómo puede acudir al Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo?
Podrán acudir al servicio de arbitraje de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas aquellas personas físicas o jurídicas que, sobre materias de su libre disposición, deseen elevar a una instancia arbitral la resolución de conflictos ligados a la actividad física y deportiva que hayan surgido o puedan llegar a surgir.
Para acudir al Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo basta con la existencia de una cláusula o convenio arbitral suscrita y aceptada por las partes. Dicho convenio arbitral ha de facultar al Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo para la administración del arbitraje y la designación de árbitros según su Código de Arbitraje. El convenio arbitral puede figurar como cláusula insertada en un contrato; como precepto integrado en estatutos, reglamentos o convenios; o como acuerdo particular suscrito por las partes una vez generada una discrepancia.
Igualmente, el convenio arbitral ha de expresar tanto la renuncia a acudir a la vía jurisdiccional que pudiera corresponder a las partes como la sumisión de los intervinientes al laudo arbitral que se dicte.
¿Qué ventajas tiene elevar la resolución de litigios ante el Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo?
Entre las ventajas que proporciona una instancia arbitral con las peculiaridades del Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo se encuentran:
- El coste, ya que un procedimiento ante el Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo resulta para las partes más económico que acudir a la justicia ordinaria.
- La rapidez, pues el tiempo en que un asunto queda resuelto, con carácter general, no excede de 6 meses, mientras que otras vías de resolución pueden prolongarse durante años.
- La especialización, que, junto a la experiencia e imparcialidad de los árbitros, resulta de vital importancia para el conocimiento de litigios surgidos en relación con la práctica deportiva y las peculiaridades de ésta. Los personas incluidas en la lista de árbitros del Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo poseen tanto experiencia profesional como reconocido prestigio y solvencia en el entorno deportivo.
- La simplicidad y flexibilidad de los procedimientos arbitrales, frente a la complejidad y formalismo de los procedimientos en sede judicial. Las partes que intervienen en un proceso arbitral pueden, por ejemplo, decidir el número de árbitros, la identidad de éstos o las fechas o lugares de las audiencias, conservando, de igual forma, las garantías de defensa: posibilidad de asistencia letrada, trámite de audiencia, aportación de pruebas, etcétera.
- La seguridad jurídica, ya que la decisión final tomada por el árbitro y materializada en el laudo tiene carácter vinculante, siendo de obligado cumplimiento para las partes al producir los mismos efectos que la cosa juzgada, pudiendo incluso invocarse su incumplimiento ante los Tribunales de Justicia
¿Qué materias relacionadas con la actividad deportiva podrían ser elevadas ante el Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo?
Como regla general, se podría decir que son susceptibles de ser sometidas a arbitraje del Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo aquellos litigios que surjan:
- En el seno de clubes y agrupaciones deportivas o federaciones deportivas, siempre que, en este último caso, no versen sobre aspectos relacionados con el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo.
- Entre clubes y deportistas.
- Entre clubes.
- En las relaciones entre federaciones y clubes o deportistas y no versen sobre el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo que han sido delegadas en las federaciones, territoriales y vascas, y señaladas en el artículo 25 de la Ley 14/1.998, de 11 de junio, del deporte en el País Vasco.
- En las relaciones entre patrocinadores y federaciones, clubes o deportistas.
- En las relaciones entre personas y/o entidades en lo que a la organización de eventos deportivos se refiere.
- En las relaciones entre personas y/o entidades privadas en lo relativo al uso de instalaciones deportivas, a la participación en cursos o programas deportivos y todas aquellas otras en las que sus practicantes tengan la consideración de usuarios.
- En las relaciones entre personas y/o entidades privadas relacionadas con cualquier materia (competicional, disciplinaria, contractual, responsabilidad civil, etcétera) que dimane de la organización o participación en un evento de carácter privado (ligas profesionales no integradas en federaciones deportivas, organización de eventos de deporte recreativo, etcétera).
¿Qué materias pueden someterse a la decisión del Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo y cuáles quedan excluidas?
Pese a que las partes tengan establecido el pertinente convenio arbitral, no todos los litigios ocasionados surgidos de la actividad deportiva pueden ser elevados a conocimiento del Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo, ya que únicamente pueden someterse a arbitraje aquellos en que las partes tengan plena disposición sobre el objeto o materia litigiosa.
Además, no pueden elevarse a arbitraje, entre otros, aquellos asuntos:
- Sobre los que haya recaído resolución judicial firme.
- Que afecten a la disciplina deportiva o a cualesquiera otras de las funciones públicas de carácter administrativo que han sido delegada por las administraciones públicas en las federaciones deportivas.
- En que deba intervenir el Ministerio Fiscal en representación y defensa de quienes, sin capacidad de obrar o representación legal, no puedan acudir por sí mismos.
- En que el arbitraje no tenga directa o principalmente relación con una cuestión de naturaleza jurídico – deportiva.
- Suscitados en las relaciones entabladas entre personas físicas o jurídicas y las administraciones públicas.