Por Resolución de 20 de marzo de 2020, del Director de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco, se suspendieron los procesos electorales de las federaciones deportivas vascas, así como los plazos de los procesos iniciados.

En la resolución del Director se decía literalmente que “como consecuencia de la situación de excepcionalidad en la que nos encontramos como consecuencia de la alarma sanitaria, se suspenden los actuales procesos eleclorales de las federaciones deportivas del País Vasco, con la consiguiente interrupción de los plazos de los procedimientos iniciados, así como de la celebración de procesos eleclorales para quienes no los hayan iniciado, hasta que finalice el eslado de alarma”.

Sin embargo, hoy se ha publicado en el BOPV el DECRETO 14/2020, de 18 de junio, del Lehendakari, por el que se declara la superación de la fase 3 del Plan para la desescalada, se dejan sin efecto las medidas adoptadas en el marco del estado de alarma y se establece la entrada en la nueva normalidad a partir de las 00:00 horas del día 19 de junio de 2020.

Por ello, al quedar derogadas las medidas adoptadas en situación de alarma, queda también sin efecto lo dispuesto en la Resolución de 20 de marzo de 2020, del Director de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco, y se reanudan los procesos electorales de las federaciones deportivas de Euskadi, así como los plazos de los procesos iniciados.

En este sentido, cabe recordar que la normativa vigente para la ejecución de los procesos electorales de las federaciones deportivas vascas, además del reglamento electoral de cada federación deportiva, es la ORDEN de 19 de febrero de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se establecen los criterios para la elaboración de los reglamentos eleclorales y la celebracIón de elecciones de las federaciones deportivas vascas y territoriales.

En este sentido, queremos aclarar que, a diferencia de los procesos electorales de las federaciones españolas, en los procesos electorales de las federaciones deportivas de Euskadi el mes de agosto no se considerará hábil a efectos electorales (artículo 4,1 de la Orden).

Por tanto, a partir de hoy se reanudarán los procesos electorales de las federaciones deportivas de Euskadi y se pondrán en marcha los plazos de los procesos iniciados, que se llevarán a cabo bajo la normativa de cada federación deportiva y la citada Orden.

Nota de la dirección de actividad física y deporte del Gobierno Vasco

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