A raíz de la publicación del DECRETO 4/2021, de 22 de enero, del Lehendakari, de tercera modificación del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, de refundición en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. se ha producido la siguiente modificación principal en el concepto Semiprofesional con el fin de restringir la movilidad de la población siguiendo los criterios del LABI y del propio Decreto. A partir de ahora y hasta nueva notificación:

Únicamente se consideran Semiprofesionales las competiciones de categorías Master o Veteranos de nivel INTERNACIONAL.

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